COMPETENCIA SOBRE AVOCAMIENTO
Sala Penal N° 063 - 12/4/2019
“La figura del avocamiento se encuentra prevista en la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 31, numeral 1 y en el artículo
106, que establecen, respectivamente, lo siguiente:
“Artículo 31. Son
competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún
expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la
Ley.
(…)”.
“Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de
Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia
de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier
tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para
resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo
asigna a otro tribunal”.
De lo anterior, se desprende que se atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, sea de oficio o a instancia de parte, de una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre la misma, para resolver si asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Siendo así, corresponde a la Sala de Casación Penal conocer de la presente solicitud de avocamiento por ser la causa de naturaleza penal.”