APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE TESTIGO EN EL DERECHO PENAL CHILENO
“La prueba rendida en el juicio oral debió ser apreciada libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.”
SI LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE EXTINGUE, LAS HIPOTECAS QUE LA GARANTIZABAN DEBEN SER CANCELADAS, RESUELVE LA CORTE SUPREMA
“Esto, por aplicación de los artículos 1482, 2413, 2514 y 2516 del Código Civil, los que dan cuenta de la máxima “accessorium sequitur principale”, o “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Este principio es universalmente aceptado y rige también para Venezuela.
EL OBJETO DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN ES ESTABLECER SI UNA ACTUACIÓN JUDICIAL VULNERÓ DIRECTAMENTE ALGÚN DERECHO CONSTITUCIONAL
“No constituye una nueva instancia de revisión de las decisiones tomadas por los jueces inferiores.”
CORTE SUPREMA DEL REINO UNIDO ORDENÓ CONFISCAR LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS A UN HOMBRE QUE MINTIÓ EN SU CURRÍCULUM VITAE
“El beneficio relevante del fraude que es proporcional a la devolución, no son las ganancias netas totales sino la diferencia entre las ganancias más altas que ha obtenido el acusado y las ganancias más bajas que habría obtenido si no hubiera utilizado el fraude.”
ACCIÓN CAMBIARIA QUE EMANA DE UN PAGARÉ PRESCRIBE EN EL PLAZO DE UN AÑO CONTADO DESDE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, RESUELVE CORTE SUPREMA
“Esta es la correcta aplicación e interpretación del artículo 98 de la Ley N°18.092, por lo que en la especie el máximo Tribunal absolvió al demandado de la ejecución.”; sentenció la Corte Suprema de Chile. Esto, en sentido contrario a otra sentencia de la misma Corte Suprema, publicada por el Diario Constitucional, el 11 de junio de 2022.
EL INSULTO POR REDES SOCIALES NO ES AMPARADO POR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, RESUELVE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA
“La veracidad, aun parcial de lo difundido, es un criterio de prevalencia en caso de colisión entre la libertad de expresión y el derecho al honor de funcionarios público.”