REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
El solicitante de la medida cautelar debe aportar al proceso los medios de prueba que hagan nacer en la conciencia del juez la convicción de verosimilitud de que existen, el buen derecho en la pretensión del solicitante y el peligro de infructuosidad del fallo probable, por la tardanza natural en el desarrollo del proceso. Hay que tener en cuenta que los medios de prueba aportados deben demostrar hechos concretos y verificables, relacionados directamente con los dos requisitos fundamentales del decreto de la medida.
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA DECISIONES SOBRE RECUSACIÓN O INHIBICIÓN
La Sala tiene potestad para cambiar su criterio jurispudencial. Sin embargo, no estamos de acuerdo con este cambio de criterio porque menoscaba el derecho a la defensa de los justiciables que pudieran ser víctimas de una mala decición del juez Superior. El hecho de no estar de acuerdo con este cambio de criterio no nos libera de su cumplimiento. Nos quedaría todavía el mecanismo de Revisión Constitucional.
REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LOS HECHOS Y DE LAS PRUEBAS
Hay dos modos de valoración de la prueba por el juez: 1. Conforme a la "tarifa legal": valor asignado al medio probatorio por una norma jurídica; 2. Mediante la aplicación de las reglas de la Sana Crítica.
EL LAPSO PARA FORMALIZAR EL RC ES DE 40 DÍAS CONTINUOS MÁS EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA, AÚN SI CULMINA EN DOMINGO
Hay que tener en cuenta que, el lapso de cuarenta días más el término de la distancia para presentar el escrito de formalización ante la secretaría de la Sala de Casación Civil, se cuenta por días calendario continuos, incluídos dias feriados, de fiesta nacional, sábados y domingos. Si se presenta el escrito de formalización ante el juzgado superior o ante otro juez o notario que lo autentique, de igual forma el formalizante tiene la carga de presentar el escrito en la secretaría de la Sala en el lapso señalado, so pena de ser declarado perecido y condenado en costas
INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y ORDEN PÚBLICO
Si dos o más ´pretensiones de una misma demanda se excluyen entre sí o sus procedimiemtos son incompatibles, se habrá producido la "inepta acumulación de pretensiones" y el juez puede inadmitir la demanda in limine litis o declararla inadmisible en culaquier estado y grado de la causa. A petición de parte o de oficio.
SEGUNDO CASO DE SUPOSICIÓN FALSA VS. INMOTIVACIÓN
Se publica este extracto de sentencia por considerar que contiene una clara explicación de los caracteres espécificos del vicio de suposición falsa, en su segundo supuesto, que acarrea la nulidad de la sentencia.