VERDADERA JURISPRUDENCIA SOBRE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS

El título de esta publicación pudiera paraecer provocador, como si quisiera decir que las publicadas aquí fueran las verdaderas y las demás no. En verdad, sólo quisimos destacar que no toda sentencia ni sus conclusiones estan informadas de jurisprudencia. Este vocablo, de raiz latina, reune dos de los conceptos básicos del derecho: lo que es recto conforme a la ley y lo que es sabio conforme a su interpretación. Una sentencia que no expresa sabiduría en su conclusión no se puede considerar jurisprudencia.

Publicado el Lunes, 29 de Junio de 2026.
Esta entrada ha sido leída 6 veces

VERDADERA JURISPRUDENCIA SOBRE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS

Tomado de

Maximario de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Tercera Etapa

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

Venezuela, 28-6-2026

 

0102 “El cobro de honorarios profesionales por parte del abogado, de conformidad con el segundo aparte del Art. 22 de la Ley de Abogados, cumplido el procedimiento allí previsto, el cual en la doctrina de la Sala de Casación Civil tiene carácter de autónomo, y firme la correspondiente decisión, las actuaciones procesales posteriores tienen la naturaleza de ejecución de lo resuelto.”

 

0103 “Los autos dictados por el tribunal respectivo como secuela de la decisión definitivamente firme dictada en materia de cobro de honorarios profesionales, de acuerdo con el segundo asparte del Art. 22 de la Ley de Abogados, tienen la categoría de autos dictados en ejecución de sentencia respecto del procedimiento especial y autónomo propio para el cobro de honorarios de abogados.” (Destacados de quien publica)

 

0104 “Cumplido el procedimiento previsto en el Art. 22 de la Ley de Abogado, si la parte obligada al pago de los honorarios hace uso del derecho de retasa, puede considerarse que el procedimiento inherente a la retasa hasta su culminación, esto es, hasta su ejecución, forma parte del proceso ejecutorio, o bien que éste se paralizó en virtud del procedimiento de retrasa una vez que se había cumplido el procedimiento a que se refiere el artículo 386 [607] del Código de Procedimiento Civil, que acordó el derecho a cobrar honorarios, y la etapa ejecutoria surge nuevamente para el cumplimiento de la sentencia dictada por el tribunal retasador.”

“Sent. 18-5-83

G.F. 120, 3ª E. Vol. II, p.1412”

 

 

0105 “Solventada por sentencia firme la cuestión relativa al derecho a cobrar honorarios, el procedimiento de retasa consiguiente tiene la naturaleza de un proceso ejecutorio.”

 

0106 “Ahora bien, entiende la Sala que el cobro de honorarios profesionales por parte del abogado, de conformidad con el segundo aparte del Art. 22 de la Ley de Abogados, cumplido el procedimiento allí previsto, el cual en la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo, por reiterada jurisprudencia, y firme la correspondiente decisión, las actuaciones procesales posteriores, tienen la naturaleza de ejecución de lo resuelto, de allí que, si la parte obligada hace uso del derecho de retasa, puede considerarse que el procedimiento inherente a la retasa hasta su culminación, esto es, hasta su ejecución, forma parte del proceso ejecutorio, o bien que éste se paralizó, en virtud del ejercicio del derecho de retasa, una vez que se había cumplido el procedimiento a que se refiere el artículo 386 [607] del Código de Procedimiento Civil, que acordó el derecho a cobrar honorarios, y la etapa ejecutoria surge nuevamente para el cumplimiento de las sentencia dictada por el tribunal retasador.”

“Sent. 28-4-83

G.F. 120, 3ª E. Vol. II, p.1023”

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                            

Comentarios (0)

Comparte en Redes Sociales

Déjanos tus comentarios:

Escriba el código de seguridad para verificar que no es un robot.
No hay comentarios.
Este artículo no tiene comentarios todavía. Sé el primero en comentar.

Categorias

Ciencia y tecnología

Crítica de las Decisiones Judiciales

Derecho Comparado

Noticias

Otros

Política y Derecho Internacional

Política, Arte y Cultura

Sentencias de la Sala Constitucional

Sentencias de la Sala de Casación Civil

Sentencias de la Sala de Casación Penal

Sentencias de la Sala de Casación Social

Sentencias de la Sala Electoral

Sentencias de la Sala Político-Administrativa

Sentencias y resoluciones de la Sala Plena

Servicios

TÓPICOS JURÍDICOS




Grupo Jurídico Veritas Lex S.C. Desarrollado por Corporación Diginet de Venezuela
J-29990326-4. Año 2014 - 2026