INCOMPATIBILIDAD DE LOS JUECES CON OTROS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica del Poder Judicial
CAPITULO III
Condiciones e Incompatibilidad de los Jueces
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
Leímos
en días pasados, un obituario publicado por la Rectoría Judicial del Estado
Aragua, con motivo del fallecimiento de un alguacil de uno de los
tribunales de primera instancia de Maracay.
Aparte de las frases usuales que se estilan en estas circunstancias,
en el texto del obituario se lee que, el alguacil fallecido era “tío de
la juez del mismo tribunal”.
El artículo 29 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial es tajante en sus disposiciones sobre la
incompatibilidad por parentesco entre jueces y parientes de los jueces:
“Artículo 29. No podrán ser simultáneamente jueces de un mismo tribunal, o de
tribunales distintos que puedan conocer en grado, quienes sean entre sí
parientes en línea recta o cónyuges, ni los colaterales que se hallen dentro
del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ambos inclusive.
Tampoco podrán serlo en las mismas circunstancias quienes estén unidos por
lazos de adopción.
No podrá ser secretario o alguacil de un mismo tribunal quien estuviere
ligado por parentesco, en los mismos grados anteriormente expresados, o por
adopción, con el juez o jueces que lo constituyan”.
La Rectoría Judicial es el máximo órgano administrativo del poder
judicial en el estado Aragua. Dentro de sus principales funciones está la de
vigilancia, disciplina y orden interno para garantizar que las
actuaciones de los tribunales se ajusten estrictamente a la Constitución de la
República, las leyes y el Código de Ética del Juez Venezolano.
En nuestro depauperado sistema judicial, los jueces
incumplen alegremente la ley especial que regula su conducta en el ejercicio de
sus funciones y en lugar de ser corregidos y sancionados, son celebrados.
Se dice en los corrillos tribunalicios de Maracay
que en ese mismo tribunal trabajan, otro tío (no fallecido aún) y un hijo de la
juez.