CONFESIÓN
FICTA Y PROMOCIÓN PRUEBAS POR EL DEMANDADO CONTUMAZ EN LA CONTESTACIÓN
Sala Constitucional
N° 440 – 22/3/2004
Publica Abg.
Rafael Medina Villalonga
“A juicio de esta Sala, tales probanzas
pudieron haber sido determinantes en el dispositivo del fallo, ya que, aun
cuando la aquí quejosa no dio contestación a la demanda, y, por ende, su
actividad probatoria estaba limitada a la contraprueba de los hechos que alegó
Inversiones F. C.A., es decir, a la demostración de su inexactitud o
inexistencia, parte de la doctrina es del criterio de que el demandado
contumaz puede, además, probar la cosa juzgada, la falta de cualidad,
la caducidad, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, la falta
de interés, e incluso el pago. (negrillas de quien publica).”
“Así, el hoy Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en exposición
que hiciera sobre la confesión ficta, aseveró:
“...me vengo planteando hace años, que
el demandado sin necesidad de haberlo expuesto en su contestación, si no
contestó la demanda, siempre podrá alegar y probar en cualquier etapa del
proceso la falta de acción, porque una cosa es la pretensión y otra la acción.
Resulta que la jurisdicción se mueve por la acción, y si no hay acción no puede
haber sentencia. No es que estemos discutiendo el fondo del asunto, sino que es
totalmente absurdo que un juez esté decidiendo un caso cuando él no podía
haberlo resuelto porque había perdido la jurisdicción sobre él, ya que la
acción no existe, si no hay interés, si no hay cualidad, si hay caducidad legal
y menos, si hay prohibición de la ley de admitirla (...)
El ordinal 2° del artículo 532 del CPC
le permite al demandado que lo están ejecutando suspender la ejecución si
mediante documento auténtico prueba el pago. Y me pregunto, si yo puedo lo más,
que es suspender la ejecución y hacer cesar los efectos de una sentencia, ¿cómo
no voy a poder lo menos, que es evitar que me dicten esa sentencia? No sé, me
parece una cuestión de lógica elemental”. (CABRERA, Jesús E. La
Confesión Ficta en REVISTA DE DERECHO PROBATORIO. nº 12 pp. 35 y 36).”
(destacado de quien publica).
“De tal forma que la ausencia de
análisis y valoración de la totalidad de las pruebas que válidamente promovió
la quejosa en el juicio, así como el examen parcial del contrato de
arrendamiento que acompañó su adversario como instrumento fundamental, con el
que, a su juicio, se patentiza la falta de cualidad de Inversiones F. C.A.,
–documento éste cuyo examen íntegro era obligatorio con fundamento en los
artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil y en el principio de
comunidad de la prueba que el artículo 362 eiusdem no
prohíbe-, permiten a esta Sala el arribo a la conclusión de que la sentencia
objeto de consulta se encuentra ajustada a derecho, por tanto, se impone su
confirmación. Así se decide.”